REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-S-2005-005048

Decreto de Separación de Cuerpos.

En horas de Despacho del hoy (22) de Febrero del año 2006, siendo las diez y veintisiete minutos (10:27 AM) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, ALFREN JOSE SIFONTES ROMERO Y AZAREL REBECA RODRÍGUEZ GUZMAN, De nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.925.920 y 16.665.523, domiciliados el primero en: Calle La Laguna, Sector La Laguna, casa s/n, Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle Santa Elena, casa N° 0-92, Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada ALLISON JOSEFINA GUZMAN LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.399, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21/12/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LOS CÓNYUGUES. LA ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.