REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000972

AUTORIZACION DE VIAJE

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada personalmente por la adolescente SHUYUAN ZHANG, venezolana, de actualmente quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.820, domiciliada en la Avenida Caracas, casa N° 6-63, frente a la Plaza El Indio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, hija de los ciudadanos ZHANG MINGXIANG (padre) y ZHENG YUELING (madre), chinos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 440723550826435 y 440723610626432, respectivamente, en la cual solicita Autorización Judicial, para que la mencionada adolescente viaje en compañía de su tía la ciudadana FENG NUHUA DE ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.338.046, domiciliada en la Avenida Caracas, N° 6-63, frente a la Plaza El Indio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui al país de China, específicamente a la ciudad de Guangdong, República Popular China, partiendo de Venezuela el día veintidós (22) del mes de Febrero de 2006 con una fecha tentativa de retorno el día veintitrés (23) del mes de Marzo del mismo año, ello con motivo de las vacaciones carnestolendas para visitar a sus padres antes identificados.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha diecisiete (17) del mes de Febrero de 2006, donde se acordó: Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta respectiva, quien se dio por notificada en fecha 22 del mes de Febrero del año 2006. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 y 63 ejusdem, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y por cuanto se evidencia copia del pasaporte de los padres ciudadanos ZHANG MINGXIANG (padre) y ZHENG YUELING (madre) y tía FENG NUHUA DE ZHENG, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en Interés Superior de la adolescente SHUYUAN ZHANG, venezolana, de actualmente quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.820, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente SHUYUAN ZHANG, venezolana, de actualmente quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.820, para que viaje en compañía de su tía la ciudadana FENG NUHUA DE ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.338.046, domiciliada en la Avenida Caracas, N° 6-63, frente a la Plaza El Indio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui al país de China, específicamente a la ciudad de Guangdong, República Popular China, partiendo de Venezuela el día veintidós (22) del mes de Febrero de 2006 con una fecha tentativa de retorno de veintitrés (23) del mes de Marzo del mismo año. Se le agradece a las autoridades, le brinden la debida colaboración y protección.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, entrega de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-





AJD/lba.-