REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001090
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en representación de la Niña: ANGELES BRICEL GUEVARA VERAMENDES, tres (03) meses de nacida, quien es hija de los ciudadanos: JEHITZCEL SMITH GUEVARA PEREZ y JOHANA DEL CARMEN VERAMENDES AMARICUA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.355.293 y V- 20.634.712, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1.-) comprometerme en el cumplimiento de la Mesada Alimenticia, ya que adeudo la cantidad de: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo); la cual la cancelare de la siguiente manera: El 16 de los corrientes le suministraré la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) como primer pago y SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) por concepto de la mesada alimenticia correspondiente a esta semana del 13 al 17/02/2006. 2.- A partir del 20 al 25 /02/06, le suministrare la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) y 3.- y En fecha del 27 al 4/3/06 le cancelare la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) y 4.-) Por ultimo me comprometo en lo sucesivo seguir cumpliendo con la mencionada mesada la cual esta fijada por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) semanales. Es todo.- La segunda de los nombrados expone: Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija, Es todo.- La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ANGELES BRICEL GUEVARA VERAMENDES, tres (03) meses de nacida de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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