REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001252
Vista la anterior Demanda de Divorcio, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana AMARILIS MARIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.955.373, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GRACIELA GUERCIO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.310, en contra del ciudadano ARNOLDO RAFAEL LOPEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.199.362, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Avenida 1, sector 3, casa N° 66, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de cuya unión Matrimonial se procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: SERGIO DUBRANNER, ARNOLDO CELESTINO y TAHIRI GERALDINE DEL VALLE “LOPEZ GOITIA”, venezolanos, de veintiocho (28), treinta y cinco (35) y diecisiete (17) años de edad.- En fecha catorce (14) del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, le dio entrada a la solicitud, y ordenó a la parte interesada a corregir los extremos exigidos en el Artículo N° 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala como se regían y regirán los atributos de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría de la adolescente TAHIRI GERALDINE DEL VALLE “LOPEZ GOITIA”, venezolana, de diecisiete (17) años de edad actualmente, de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. En fecha veintiuno (21) del mes de Febrero del año dos mil seis (2006), comparece mediante diligencia la ciudadana AMARILIS MARIA GOITIA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio GRACIELA GUERCIO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.310, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente Demanda, y solicita la devolución de los originales, previa certificación por secretaria.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, se ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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