REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000235

Vista las correcciones suscrita por la ciudadana ROSA ISELA FIGUEROA FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.613.472 y domiciliada en la casa N° 25, ubicada en la calle Golondrina, Urbanización Mochima, sector Las Isletas en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña DAVIANGELI DE JESUS MILLAN FIGUEROA, de ocho (08) meses de nacida, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, en contra del ciudadano ANGEL DAVID MILLAN TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.831; en el cual subsanan las omisiones presentada en el Libelo de la Demanda, con respecto a las previsiones contenidas en la del Articulo Nº 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no indican los medios probatorios, igualmente se insto a la solicitante a consignar la decisión ya sea administrativa o judicial donde fue fijada la Obligación alimentaria, en todo caso su petitorio; éste Tribunal en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado en auto de fecha 10-02-2.006. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano ANGEL DAVID MILLAN TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.831, domiciliado en la Quinta Marlen Jose, Avenida principal de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los municipios Fernando de Peñalver y Píritu, para que practique la citación del demandado. Librese Oficio. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). En cuanto a las medidas Solicitadas se proveerán por cuaderno separado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA