REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000056
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.606, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos los Niños: ANDERSON FREDERIHT Y JUNIASLY GISSELLE “FLORES PINEDA”, de Cinco (05) y Dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogado ALCIRA HERRERA en contra del Ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2006-000306; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO,, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Refinería “EL PALITO”,Departamento de Crudo y Petróleo, ubicada en LA Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-