REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003596
Presentes los Ciudadanos: RHAIZA TERESA PEREZ CASTAÑEDA y JOSÉ ALBERTO MELEAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.819.545 y V-8.331.228, asistidos por la abogada: MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.821, y domiciliados la primera en Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Agua Marina, Villa 151, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Urbanización Terrazas del Mar, Edificio 26, Apartamento 3, Piso 3, Via El Rincón Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27/09/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.