REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000267
Por recibida la solicitud de Divorcio, incoada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN PEREZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.481.532, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio YIOMARA FIGUEROA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.905, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.868.707, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Febrero del 2006, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “d”, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a los Artículos 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN PEREZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.481.532. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/Ca
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