REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000303

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ANNALI JOSEFINA CERMEÑO GILBERT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.490.944, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.092, en contra del ciudadano FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.169.138, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto que no señalan los medios probatorios. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionadas, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el