REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000306
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.606, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogado ALCIRA HERRERA en contra del Ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano, JOSEHT MANUEL FLORES LUGO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11,749.748, quien se encuentra trabajando en la REFINERIA “EL PALITO”, Departamento de Crudo y Petróleo, ubicado en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), más Cinco (05) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- .Líbrese Oficio..- Para la practica de la citación del ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO. se comisiono suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo asimismo, para la practica del Informe Social a través del Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal, en el hogar del mencionado ciudadano.-En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/crc.-