REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000310

Vista la solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, presentada personalmente por el ciudadano JOSE JESUS BARRETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.531, domiciliado en la Calle Libertad con Calle San Juan Bosco, Edificio GARBAN SAAVEDRA, mezaninne, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada YAMILETH CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.263, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana FANNY AIDEE DURAN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.732, domiciliada en: Calle Venezuela, Casa N° 13, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana FANNY AIDEE DURAN RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un acto conciliatorio a los once de la mañana (11:00am). Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Asimismo se ordeno oír la opinión de los niños supramencionados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales y Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas en todo el grupo familiar, para lo cual se comisiona suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/el