REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000313
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ y JANET JOSEFINA CHAGUAN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.324.640 y V-8.349.078 respectivamente, domiciliados en: Calle La Picha, Casa N° 45, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), de esta Circunscripción Judicial FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y YUDITH PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.851.693 Y V-11.004.080, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.047 y 106.429, respectivamente, actuando en nombre y representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de setenta y cinco (75) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- 2) Oficiar a los Miembros de la Oficina de Adopción del Estado Anzoátegui, para la realización de un segundo (2do) informe contentivo de los datos de identidad del niño que se pretende adoptar, así como, lo relativo a su medio social, evolución personal y familiar, historia medica propia y familiar, y las necesidades particulares que la misma pudiera tener, de conformidad a lo pautado en el Articulo 422 ejusdem.- Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el