REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000182
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de los niños DENIELS ISMAEL y DANIELS JOSE “HON LUIS “PITA AZOCAR”, venezolanos, de siete (07) y cinco (05) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JORGE LUIS CATOL VICENT. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano DANIEL GUDERIANTH PITA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.245.693, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Decoraciones Casabella, S.A, ubicado en el Centro Comercial Azgan Center, local I, calle Bolívar, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana TIOTISTE NACARIS AZOCAR TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.361, domiciliada en: Calle Urdaneta, casa N° 13, Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-


AJD/lba.-