REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000735
Vista la anterior Solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por el ciudadano PEDRO JAVIER PINTO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.189.658, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio SULLY SER VILLARROEL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.158, actuando en su carácter de progenitor de sus hijos MARIANA DE LOS ANGELES DEL VALLE y CARLOS JAVIER DE JESUS, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 20-06-2005, donde se acordó notificar a la Ciudadana ANA MARIA GERVIS BURGOS, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que expusiera lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación, se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente Solicitud-
En fecha 18-07-2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, tal como consta en autos.-
Luego en fecha 03-10-2005, se da por notificada la ciudadana ANA MARIA GERVIS BURGOS.-
En fecha 06 de Octubre del 2005, comparece la ciudadana ANA MARIA GERVIS BURGOS y expone su declaración en relación a la presente solicitud, y consigna copia de las listas escolares de los niños de autos.-
En fecha 10 de Octubre del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a los ciudadanos PEDRO JAVIER PINTO RIVAS y ANA MARIA GERVIS BURGOS para una reunión conciliatoria, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
En fecha 18-10-2005, se da por notificada la ciudadana ANA MARIA GERVIS BURGOS.-
En fecha 03-11-2005, se da por notificado el ciudadano PEDRO JAVIER PINTO RIVAS.-
En fecha 08 de Noviembre del 2005, comparecieron los ciudadanos PEDRO JAVIER PINTO RIVAS y ANA MARIA GERVIS BURGOS, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano PEDRO JAVIER PINTO RIVAS, se compromete a suministrar la cantidad de Bs.150.000,oo, mensuales, igualmente suministrará el 30% de las Vacaciones, para los gastos escolares en el mes de septiembre, la cantidad de Bs.500.000,oo, en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos. Asimismo manifiesta el obligado que la Empresa le cubre, guardería y HCM, a favor de los niños “PINTO GERVIS” y los demás gastos no previsto anteriormente serán cubiertos por un 50% por ambos padres. El padre se compromete a cancelar los 2 meses que adeuda en el mes de Diciembre del 2005.- Ambos padres solicitan al Tribunal se apertura una cuenta a nombre de los niños en (0) bolívares para los depósitos correspondientes.”
En fecha 10 de Noviembre del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO JAVIER PINTO RIVAS y ANA MARIA GERVIS BURGOS, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 20 de Noviembre del 2005, el Tribunal acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños “PINTO GERVIS” se libro el correspondiente oficio.
En fecha 19-01-2006 se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 30-01-06, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINATANA, y opina que no tiene Objeción al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños MARIANA DE LOS ANGELES DEL VALLE y CARLOS JAVIER DE JESUS, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/CA
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