REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2006-000029


Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ADELAIDA MANARICUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.255.853, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio y exclusivo derecho y a la vez en representación de sus hijas GLEIDYS CAROLINA y DIANA CAROLINA GUICARA MANARICUTO, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.366, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUAICARA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.229.883, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-000177. En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar a la Empresa Cervecería Polar de Oriente, C.A., ubicada en el sector Ojo de Agua, Carretera Vieja, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario integral del ciudadano JOSE GREGORIO GUAICARA con todas las asignaciones y contractuales que devenga mensualmente el obligado.- Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC



ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/CA