REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003834
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA GUARDIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.254.175, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los adolescentes FRANCISCO JAVIER, FRANKLIN JOSE, FRANCY CAROLINA y ANGELO JOSUE “GUACARE GUARDIAN”, de actualmente diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, en el cual solicito que sus hijos los adolescentes FRANCISCO JAVIER, FRANKLIN JOSE, FRANCY CAROLINA y ANGELO JOSUE “GUACARE GUARDIAN”, de actualmente diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, Sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JOSE GUACARE, fallecido ab. Intestato el día once (11) del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005), en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.495.166, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO GUARIQUE RIOS y FRANCIA DEL CARMEN MARTINEZ DE PETRUCCI, en fecha diez (10) del mes de Noviembre del año 2005, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18); así como la comparecencia de los adolescentes FRANCISCO JAVIER, FRANKLIN JOSE, FRANCY CAROLINA y ANGELO JOSUE “GUACARE GUARDIAN”, y los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto FRANCISCO JOSE GUACARE, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes FRANCISCO JAVIER, FRANKLIN JOSE, FRANCY CAROLINA y ANGELO JOSUE “GUACARE GUARDIAN”, de actualmente diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, y a la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA GUARDIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.254.175, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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