REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000696
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARETT RANGEL venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.025.297, de este domicilio en representación de mi hija la Niña: ANAIS DEL CARMEN AGUACHE CARETT, de nueve (09) año de edad (hija procreada en nuestro matrimonio) y sus hijos reconocidos: los Adolescente y Niño: ISMAEL JOSE, NAIN YOEL, TOMAS ANTONIO, ISRAEL JOSUE ELIU JOSE, de trece (13), dieciséis (16), doce (12), diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente debidamente asistida por el abogado GEOBANI VERACIERTA. debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.381, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NAIN YOEL AGUACHE GUILLENT, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.289.881; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3) Tomarle la Opinión de los Adolescentes antes mencionados de conformidad con el Articulo 80 de Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. Acc-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
ADJ/ Carmen