REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000700
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana YENNY BERENICE PEREIRA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.574, de este domicilio, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO MADRID CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.147, actuando en nombre propio y representación de su hijo el niño PEDRO RAFAEL VELASQUEZ PEREIRA, venezolano, de actualmente once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintiún (21) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase.- Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.”, ubicada en la Avenida Municipal, cruce con calle Buenos Aires de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de una Póliza de Seguros de Vida que le corresponden por el fallecimiento de su padre ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.949.474, fallecido Ab-intestato el día 23 de Octubre del año 2005, quien para el momento de su deceso mantenía una Póliza de vida en dicha empresa, (Póliza N° 8-16-2204811). Líbrese Oficio. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YENNY BERENICE PEREIRA DE VELASQUEZ, antes identificada, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal.- Notifíquese del Inicio del Presente Procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese boleta de notificación.- Igualmente, se insta a la parte interesada presentar originales de los documentos para confrontar copias y certificarlas. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

AJD/lba.-