REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000739

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación del Niño: ERICK NELSON ALCALA MEJIAS, de tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ERICK NELSON ALCALA VARGAS y YANNELLYS DEL VALLE MEJIAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.367.212 y V- 14.616.001 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo ALCALA VARGAS ERICK NELSON ,me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales en la cual autorizo voluntariamente se enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos, de la Coca- Cola del estado Anzoátegui, Ubicada en la Zona industrial, sector Ojo de Agua, en la cual presto mis servicios como mecánico.- A los efectos sea aperturada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente una Cuenta de Ahorros a favor de mi hijo antes mencionado en la Entidad Bancaria BANFOANDES, descontados directamente de mi sueldo.- Igualmente autorizo que sean descontadas de mis sueldo la Bonificación Especial en el mes de Diciembre de CUATROCINETOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos correspondientes al vestuario y Niño Jesús.- Del mismo modo para el mes de Septiembre me obligo a cumplir con los útiles escolares del niño, y así con una parte del uniformes escolares.- En cuanto a los gastos Médicos el niño en mención se encuentra asegurado por la compañía Coca- Cola.- SEGUNDO: Del mismo modo se obligo a cumplir sin falta y obligatoriamente con la cancelación de la Obligación Alimentaria así como los gastos adicionales de mi hijo aquí establecidos.- Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Índices Inflacionarios del bancos Central de Venezuela TERCERO: Y yo, MEJIAS MALAVE YANNELLYS DEL VALLE, ya identificada, acepto lo que Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir la mitad de los Útiles Escolares y de los gastos Médicos de mi Hijo.- Me comprometo a permitir al padre un Régimen de visitas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos. CUARTO: Ambas partes acordaron un Régimen de visitas amplio, en el sentido el padre cuando lo considere recogerá a su hijo, el cual será entregado por su madre y devuelto por le padre en previo aviso. QUINTO Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEXTO Igualmente las partes informaron su dirección, el señor ALCALA VARGAS ERICK NELSON, Barbacoa, calle Las margaritas, casa S/n, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y la señora MEJIAS MALAVE YANNELLYS DEL VALLE, calle San Martín, Sector Campo Claro, Nº 11-62, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ERICK NELSON ALCALA MEJIAS, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de este tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Igualmente se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos, de la Coca- Cola del Estado Anzoátegui, Ubicada en la Zona industrial, sector Ojo de Agua.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA









AJD/carmen