REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000200
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación del niño JEFFERSON JOSE VIÑOLES LAREZ, de dos (02) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana YOSCARYS DEL VALLE LAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.848.183, domiciliada en: Boyacá III, sector 2, vereda 29, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano PABLO JOSE VIÑOLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.554.139, domiciliado en: Boyacá III, sector 2, vereda 70, casa N° 10, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.- Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos YOSCARYS DEL VALLE LAREZ SUAREZ y PABLO JOSE VIÑOLES BRITO, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-