REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000731

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana FRANCYS JOAN CABRERA GUVARA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.910.679, en representación de sus hijas las Niñas KIMBERLY ALEJANDRA Y KELLY ALEXANDRA “APONTE CABRERA”, de nueve (09) y un (01) años edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada ELIANA DOMINGUEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.023, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXANDER RAFAEL APONTE CARVAJAL, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 10.382.364; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante
Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.

ADJ/ Carmen