REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000776
Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 28-09-2005, suscrito por los ciudadanos ROSA MERCEDES GUERRA FIGUERA Y ALEXIS RAMON HIDALGO YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.297.597 y V-11.422.570, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Ínter comunal, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en: Calle La Línea, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran, llegaron al siguiente acuerdo: “El padre reconoce que adeuda las obligaciones alimentarías desde el mes de Enero 2005 hasta Septiembre de 2005, convenidas ante la FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, el cual fue homologado por esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 20-12-2004, pago que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) que cancelará de la siguiente manera: La suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), los primeros días del mes de Diciembre, una vez le sean canceladas las utilidades respectivas y el remanente será cancelada en el mes de Enero del año 2006, para la cancelación total de lo adeudado.- Igualmente el padre ciudadano ALEXIS RAMON HIDALGO YENDEZ, para cumplir puntualmente con la obligación alimentaria y como la madre no le ha suministrado el N° de cuenta del Banco. Solicitó que se aperture una cuneta en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña MARIA LAURA HIDALGO GUERRA, para depositar puntualmente la misma.- Asimismo, autorizó que se oficie a la Empresa, para que la primera cuota de lo adeudado es decir la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), me sea debitado de mis utilidades y depositada en la cuenta aperturada. Por último me comprometo a ser puntual en el pago de la obligación alimentaria. Y yo ROSA MERCEDES GUERRA FIGUERA, acepto lo convenido por el padre.."
En fecha 28/09/2005, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, en fecha 13-10-2005, dicto auto acordando dejar sin efecto la Boleta librada a la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se ordenó libra nueva boleta a la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 04/11/2005 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en la misma fecha, y mediante diligencia presentada en fecha 10-11-2005, por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la Niña MARIA LAURA “HIDALGO GUERRA”, de Ocho (08) años de edad., HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA..
AJD /crc.
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