REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro 2
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001324
SOLICITANTES: ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.494.386 y V-5.859.836, respectivamente, domiciliados en la Primera calle Pueblo Nuevo, casa N° 194, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA
BENEFICIARIO: RICHARD JAVIER DIAZ, de actualmente tres (03) años y un (01) mes de edad.
Visto con conclusiones:
Vistos, se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, de fecha 01 del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005); por solicitud escrita incoada por los ciudadanos ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.494.386 y V-5.859.836, respectivamente, domiciliados en la Primera calle Pueblo Nuevo, casa N° 194, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, JOSE ANGEL SANCHEZ V y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.028 y 37.047, respectivamente, en dicha solicitud los ciudadanos ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, manifiestan a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, se les conceda ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del niño RICHARD JAVIER DIAZ, de actualmente tres (03) años y un (01) mes de edad, quien es hijo de la ciudadana DHARLYN JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.823.717, con quien no tiene vínculos de parentesco, ni por consanguinidad , ni por afinidad, que el niño se encuentra en el hogar de los solicitantes desde el 19 de enero del año 2005, desde que se les decreto colocación familiar y solicitaron que el nombre del niño sea modificado a GREGOR ALONZO VARGAS HERNANDEZ.-
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes, expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Original de la Partidas de Nacimiento de ambos, Acta de Matrimonio Original, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad y fotos, Constancias de Trabajo, todos estos de los solicitantes de Adopción, Informe Integral de Adoptabilidad del niño en adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, actas de consentimiento de la madre biológica del candidato a adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Copia Certificada de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño RICHARD JAVIER DIAZ, a favor de los solicitantes. Folios (01) al (53).-
Por auto de fecha siete (07) del mes de Noviembre del año 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente solicitud de Adopción Plena y Conjunta, en la cual se ordenó, la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto, se ordenó oficiar a los Miembros de la Oficina de Adopción del Estado Anzoátegui, para la realización de un segundo (2do) informe contentivo de los datos de identidad de la niña que se pretende adoptar, así como lo relativo a su medio social, evolución personal y familiar, historia médica propia y familiar, y las necesidades particulares que la misma pudiera tener, así como el estudio de los solicitantes, para verificar su aptitud para adoptar, y deberá informar al Tribunal sobre los resultados de este requisito, en la misma fecha se libró oficio N° 2005-2712 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, dándose por notificada el día veinticinco (25) del mes de Enero del año 2006, y consignando su opinión en fecha treinta (30) del mismo mes y año, en donde expone que “OPINA QUE NO TIENE OBJECION QUE HACER A LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, SOLICITADA POR LOS CIUDADANOS ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS”.- Folios (54) al (59).-
De los Informes Sociales y Psicológicos practicado en el hogar y en la persona de los ciudadanos ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, se observa en sus conclusiones lo siguiente: “Luego de realizada la visita y entrevista a la familia Vargas Hernández, se puede concluir que es una pareja que puede formar, educar y asistir al niño RICHARD JAVIER DIAZ; el niño esta apegado a ellos y los quiere como si fuesen sus padres biológicos, por lo que se recomienda continuar el proceso de adopción”……Y del informe Psicológico-Psiquiátrico realizado por la Licenciada Beatriz Lugo, Psicóloga de la Oficina de Adopciones, se desprende, en sus sugerencias y recomendaciones que: “Paciente ZULMA B HERNANDEZ DE VARGAS, actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial adecuado y cumple con los criterios de idoneidad dentro del proceso de adopción; en lo que respecta al solicitante, Paciente GREGOR ALONZO VARGAS, actualmente mantiene en general un funcionamiento Psicosocial y cumple con los criterios psicológicos y psiquiátricos de idoneidad dentro del proceso de adopción”.-
En el Informe Legal de Idoneidad, en sus conclusiones y Recomendaciones reza lo siguiente: “Cumplidos los extremos de Ley, los abogados de esta Oficina de Adopciones, FRANCISCO GONZALEZ Y JOSE ANGEL SANCHEZ, concluye que los solicitantes: ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, son legalmente , IDONEOS PARA ADOPCTAR. Por lo que se recomienda que se formalice la Solicitud de Adopción propuesta ante esta Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes por los precitados ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, en fecha 10 de junio del 2005, a favor del niño RICHARD JAVIER DIAZ
En cuanto al Informe Integral de Idoneidad, se recomendó y concluyó: : “Verificada como ha sido la capacidad para adoptar de los solicitantes, en cuanto a su edad, estado civil, su preparación sistemática sobre el desempeño en los roles de la paternidad y maternidad, y determinados los motivos por los cuales se les consideró idóneos, a saber: El deseo indeclinable de los solicitantes de tener a la niña como su hija , y seguirle ofreciendo un entorno familiar optimo, brindándole amor, felicidad y protección. Se recomienda que, con carácter de urgencia y previa verificación de los requisitos legales, se decrete la adopción propuesta por los ciudadanos antes nombrados.”
En cuanto al informe social de Adoptabilidad del niño, en sus conclusiones, se dice: “Se trata de un niño que fue entregado por su familia biológica a los solicitantes, ya que estos presentaban una situación económica precaria en el hogar y no se sentían capaces de ofrecerle al niño afecto y seguridad. Por lo que se considera niño apto para ser adoptado por la familia que tiene bajo su cuidado (los esposos VARGAS HERNANDEZ)”
En lo que respecta al Informe legal de Adoptabilidad, realizado en la Oficina de Adopciones Estadal, se manifestó: “…En consecuencia, Los Abogados de esta oficina de Adopciones, JOSE ANGEL SANCHEZ y FRANCISCO GONZALEZ, decide la ADOPTABILIDAD del niño: RICHARD JAVIER DIAZ, fundamentada en el principio del interés superior del niño consagrado en el artículo 8 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías frente a otros derechos e intereses; especialmente el derecho a vivir, crecer y desarrollarse en una familia sustituta cuando el seno de la familia de origen sea imposible o contrario a su interés superior.”
En relación al Informe Integral de Adoptabilidad se evidencia que el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Consejo estadal de derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, decidió en reunión Técnica Nro 14, de fecha 03 de Octubre del año 2005, la Adoptabilidad del Niño RICHARD JAVIER DIAZ
Y del Informe Psicológico - Psiquiátrico de Adaptabilidad realizado al Niño RICHARD JAVIER DIAZ, en las sugerencias y recomendaciones de dijo: “El niño RICHARD JAVIER DIAZ, actualmente mantiene en general un buen funcionamiento Psicosocial y cumple con los criterios psicológicos-psiquiátricos exigidos para determinar su adoptabilidad dentro del proceso de adopción”.
También consta el acta de consentimiento otorgado por la madre biológica ante la Oficina de Adopciones, en fecha 08 de agosto del año 2005, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 416 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior del niño RICHARD JAVIER DIAZ, de actualmente tres (03) años y un (01) mes de edad, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, plenamente identificados en auto, a favor del niño RICHARD JAVIER DIAZ, de actualmente tres (03) años y un (01) mes de edad, hijo de la ciudadana DHARLYN JOSEFINA DIAZ RAMIREZ; de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro del niño RICHARD JAVIER DIAZ, de actualmente tres (03) años y un (01) mes de edad, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, plenamente identificados en auto.-
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo el niño RICHARD JAVIER DIAZ, de actualmente tres (03) años y un (01) mes de edad, se llame conforme a lo solicitado “GREGOR ALONZO VARGAS HERNANDEZ”, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del niño GREGOR ALONZO VARGAS HERNANDEZ, de actualmente tres (03) años y un (01) mes de edad, anotándose únicamente adopción plena y conjunta, quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos del niño adoptado, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/lba.-
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