REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000169
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los niños LEOMARYS DEL VALLE, LEONARDO ANTONIO, LEOMAR DE JESUS Y LEO ANGIS “CARRASCO RODRIGUEZ”, de diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana CLENIS MARIA RODRIGUEZ GUARAMACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16-182.115, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa N° 48, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano LEO OMAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.520, domiciliado en: : Calle Principal, Casa N° 08, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos CLENIS MARIA RODRIGUEZ GUARAMACO Y LEO OMAR CARRASCO, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/crc.-