REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000204
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana CLORINDA JOSEFINA GUAITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.490.052, domiciliada en la ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).- Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/lba.-