REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2006-000205


Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL DE ABREU ENCARNACION, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.566.969, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, actuando en representación de los niños FATIMA FRANCCESCA y MANUEL JOSE DE ABREU COLELLA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (3) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios, no consignan las Partidas de Nacimiento de los niños de autos. Igualmente no indica el nombre de la demandada ni la dirección exacta de la misma para poder practicar su citación. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”, por aplicación analógica del Articulo 455, ejusdem.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC



ABOG. LORELYS FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ CA.