REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000753
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA Y MARIA ANGELA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.981.130 y V-11.414.892 respectivamente, domiciliados en la calle 1 Nº 51 Urbanización Rincón Contry Club Barcelona, asistidos por el abogado: JOSE PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.5495.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- Se Insta a los solicitantes a señalar el ultimo domicilio conyugal para así establecer la competencia de este Tribunal-Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen