REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003950
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, mediante escrito presentado por la ciudadana ZULAY MUJICA DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.723, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta L.O.P.N.A. de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Representante legal del adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER, venezolano, de dieciséis (16) años de edad actualmente, Titular de la cédula de identidad N° V-19.169.303, presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hijo el adolescente de autos, para poder vender un bien inmueble cuyas características son las siguientes: Bienechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Carrera 13 A N° 100, Las Brisas, Maturín del Estado Monagas, y que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 08; SUR: Con el fondo de la casa; ESTE: Con la casa que es o fue del Señor DOMINGO ALVAREZ y, por el OESTE: Con la casa de que es o fue del ciudadano APOLINAR BOLET. Las bienechurías consistentes en una casa, está marcada con el N° 100, y posee las siguientes características: Piso de cemento, una (1) cocina, un (1) baño, cinco (5) cuartos, uno de los cuartos posee un baño, una (1) reja de hierro, sus paredes son de bloque, un patio. Propiedad de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLFAÑE, HILDA JOSEFINA OLIVIER VILLAFAÑE Y MODESTO OLIVIER VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-3.048.704, 4.042.510 y 6.091.581 respectivamente, según Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/04/1995, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, bajo el N° 49, Protocolo Primero Tomo Séptimo, de fecha 21 del mes de Abril del año 1995, el precio de la venta del referido bien inmueble es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), dicha cantidad ayudaría a cubrir la alícuota parte correspondiente a su hijo el adolescente de autos para todos los gastos necesarios para el mismo; es por lo que solicita Autorización para realizar la venta del referido bien inmueble.
Anexó a la solicitud, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos. b) Original del documento de propiedad del bien inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas. c) Informe Técnico de Avalúo del inmueble. d) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones. e) Expediente original de Únicos y Universales Herederos signado con el N° BP02-S-2005-002473, llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio N° 01.-
Por auto de fecha 17 del mes de Octubre del año 2005, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, librándose la correspondiente boleta de notificación. Oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Posteriormente en fecha 04/11/2005, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha cuatro 08/11/2005, compareció el adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER MUJICA, expuso: “El inmueble que mi mamá va a vender esta ubicado en Maturín, que era propiedad de mis tías y de mi papá, ya que mi papá murió la parte de él le corresponde a mi y a mi mamá, lo vamos a vender porque mis tías paternas necesitan el dinero y nosotros también y para que cada quien este por su cuenta ya que la casa esta media deteriorada y una de mis tías esta habitando allí, con el dinero que me corresponda me imagino que mi mamá lo invertirá en cosas que yo necesite como estudios, ropa, ya que estoy estudiando actualmente quinto año de bachillerato y la verdad que se me presentan necesidades y la casa donde vivimos aquí es propia de mi mamá, no se el precio por el cual venderán el inmueble, estoy totalmente de acuerdo con la venta a realizar”.
Por auto de fecha 09/11/2005 este Tribunal acuerda ordenar la notificación de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión respecto a la presente solicitud. Librándose la correspondiente boleta. La cual se dio por notificada en fecha 19/01/2006, mediante boleta consignada por el ciudadano alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
En fecha 30/01/2006, mediante diligencia comparece la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico y emite Opinión Favorable respecto a la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías del adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER, venezolano, de dieciséis (16) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-19.169.303, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadano ZULAY MUJICA DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.723, de este domicilio, para que venda el bien inmueble cuyas características son las siguientes: Bienechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Carrera 13 A N° 100, Las Brisas, Maturín del Estado Monagas, y que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 08; SUR: Con el fondo de la casa; ESTE: Con la casa que es o fue del Señor DOMINGO ALVAREZ y, por el OESTE: Con la casa de que es o fue del ciudadano APOLINAR BOLET. Las bienechurías consistentes en una casa, está marcada con el N° 100, y posee las siguientes características: Piso de cemento, una (1) cocina, un (1) baño, cinco (5) cuartos, uno de los cuartos posee un baño, una (1) reja de hierro, sus paredes son de bloque, un patio. Propiedad de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLFAÑE, HILDA JOSEFINA OLIVIER VILLAFAÑE Y MODESTO OLIVIER VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-3.048.704, 4.042.510 y 6.091.581 respectivamente, según Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/04/1995, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, bajo el N° 49, Protocolo Primero Tomo Séptimo, de fecha 21 del mes de Abril del año 1995; por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento.- Asimismo, se ordena que la CUOTA PARTE de la venta perteneciente al adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER, venezolano, de dieciséis (16) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-19.169.303, debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.”
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

AJD/el