REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000744
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ISABEL DEL VALLE FIGUERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.245.344, domiciliada en: la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada MAGDALENA MARAIMA. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.094, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HENRY JOSE REJES, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.232.605; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante
Líbrese boleta de notificación. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
ADJ/ Carmen