REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000747

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos YANITZA DEL VALLE GOMEZ QUIJADA y ALBERTO JOSE HURTADO IBARRETO, domiciliados en las siguiente dirección, la primera en la calle 23 de julio Número 7-A sector las Delicias, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo, calle 23 de julio casa numero20, sector Las Delicias, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.910.062 y V-11.423.944 respectivamente, asistidos por el abogado: JESUS LAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.341.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


AJD/carmen