REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000217
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RON BERNAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.294.930, domiciliado en Boyaca II, Vereda 59, sector 4, calle 4, casa N° 08, Barcelona, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña ALBANY CAROLINA RON FIGUEROA, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN DE GOMEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de once (11) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los juicio de Régimen de visitas y Guarda ambos juicio son incompatible y no pueden ir juntos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ CA.