REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000773
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y EXPEDICIÓN DE PASAPORTE propuesta por el ciudadano TARCISIO JOSE BELLO GONZALEZ, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.475.256, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en nombre y representación del adolescente CARLOS JOSE BELLO RANGEL, de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folios útiles.-y tres (03) anexos Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho. Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el Derecho a documentos Públicos de Identidad, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente CARLOS JOSE BELLO RANGEL, de quince (15) años de edad, para que viajen a la Isla de Cuba, La Habana con fecha de partida aproximadamente a partir del veinte (20) de Febrero del año 2006 para su regreso en un mes (01) aproximado, a fin de ser operado en ojo izquierdo. Igualmente, es por lo que AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano TARCISIO JOSE BELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.475.256, a tramitar toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para el adolescente CARLOS JOSE BELLO RANGEL, de quince (15) años de edad. Y en lo que respecta a la autorización de viaje Ordena: 1.-) Oír la opinión del adolescente ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.3.-) Se ordena Tomarle declaración de los testigos que bien tenga el solicitante 4.) Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, con el fin de que se le expida el pasaporte del adolescente CARLOS JOSE BELLO RANGEL, de quince (15) años de edad, a los fines de garantizar al referido niño el Derecho que tiene a obtener Documentos Públicos que comprueben sus identidad, todo de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-



AJD/carmen