REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000840

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA, actuando en representación de la Niña: YOSELIN NAZARET GALLARDO RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad quien es hija de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GALLARDO Y YECCELY JOSEFINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.267.433 y V- 14.632.655 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo JOSE GREGORIO GALLARDO me comprometo a suministrar por concepto de obligación de alimento la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales repartido en quincena de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00BS.) en efectivo y CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs.) Mensuales en cesta tickets.- así mismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de medicamento e informo que la niña en mención se encuentra asegurada por su trabajo.- igualmente se compromete a cubrir los gastos escolares correspondiente al mes de septiembre (uniforme y útiles escolares) en CINCUENTA POR CIENTO (50%) los cuales serán suministrado los primeros días de apertura escolar y los gastos Decembrinos correspondiente (al Niño Jesús y Vestuario del 31 de Diciembre ).-SEGUNDO: el padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria, según el ingreso de su salario o en su defecto lo que determínelos Indice Inflacionarios del Bando Central de Venezuela.-TERCERO: Y Yo, YECCELY JOSEFINA RODRIGUEZ VELAZQUEZ me obligo a cubrir igualmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos escolares correspondiente al mes de septiembre (uniforme y útiles escolares)y los gastos Decembrinos, ropa, zapatos y vestidos del 24 de Diciembre.- igualmente, me comprometo a permitir al padre de mi hija un Régimen de Visita amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con su hija, y a no perturbarle desarrollo integral.-CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hija.- Así mismo la madre comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con la niña en mención.- QUINTO: Ambas parte se obliga a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEXTO: y YO, JOSE GREGORIO GALLARDO, arriba identificado, padre de la niña YOSELIN NAZARETH GALLARDO RODRIGUEZ autorizo que sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Personal del Hospital Dr. Luis Razetti, ubicado en la Vía Alterna de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios como Electricista, a efectos de cumplir con las Obligaciones Alimentarias Arriba establecida de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) mensures repartido en quincena de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs.) las cuales serán descontados de mi sueldo, y sea aperturada cuenta de ahorro a nombre del Tribunal de Protección.- así mismo me obligo a cancelar la Obligación Alimentaria hasta tanto se descuente en el Centro de salud donde presto mis servicios y autorizo a la referida Centro de Salud Hospitalaria “Dr. Luis Razetti” que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURA de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) mensuales y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de garantizarles a mi hija sus derechos y garantías.-Y yo, YECCELY JOSEFINA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la obligación Alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, a fírmale al padre los recibos de pagos correspondiente a la cancelación de dicha obligación y otro beneficio.-OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman ala pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo, se terminó, se layó y conforme firman.- Es todo, se terminó, se layó y conforme firman.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: YOSELIN NAZARET GALLARDO RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de este tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen