REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Anaco, 10 de Febrero de 2006.-
195º y 146º


En fecha 01 de Marzo de 2004, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: LUIS ALFREDO MACABI GUAINA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Indocumentado, con domicilio en la calle Dos, casa s/n del sector Bolivariano de esta ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, representado por el Dr. JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Público Penal, Especializado, Sección Adolescentes, venezolano, mayor de edad, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, uno de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 30 de Enero de 2006, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, por cuanto hasta la fecha no se ha recibido la experticia practicada a la presunta droga incautada al adolescente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el e ejercicio de la acción.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: LUIS ALFREDO MACABI GUAINA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad (indocumentado) residenciado en la calle Dos, casa s/n del sector Bolivariano de esta ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, por cuanto hasta la presente fecha la Fiscal del Ministerio Público no ha recibido la experticia practicada a la presunta droga incautada y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare

VELA:ymdep.
Exp. Nº 2004-79