REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 10 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
En fecha 05 de Septiembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: YOHAN CELESTINO MAURERA MAIGUA , venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.595.972 residenciado calle repùblica Nº 16 –A del Barrio Libertad de esta ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, representado por el Dr. JHONNY MENDEZ BELLO, en su carácter de Defensor Público Penal, Especializado, Sección Adolescentes, venezolano, mayor de edad, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, TENENCIA previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.
º En fecha 29 de Noviembre de 2005, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso a los Imputados adolescentes y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción toda vez que el hecho imputado no es típico.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes: LUIS ALBERTO FREITES LEON, venezolano, de 14 años de edad, de profesión Estudiante, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.252.151,con domicilio en la Cuarta Calle, casa Nº 106, sector Terraplén de esta ciudad de Anaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción toda vez que el hecho imputado no es típico y a VICTOR JOSE FLORES CASTILLO, también venezolano, de 16 años de edad, de profesión indefinida, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado actualmente en la calle Segunda, casa Nº 046, sector Terraplén, Anaco Estado Anzoátegui, ello en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponerla sanción ya que la conducta desplegada por este adolescente no es típica, toda vez que quien lanza el arma incriminada al interior del vehículo es LUIS ALBERTO FREITES LEON, así mismo el hecho imputado es de los hechos que no admiten grado de participación alguna.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2005-103.-
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