REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 14 de Febrero de 2006.
195º y 146º
Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, suscrito por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO LOPEZ OJEDA y ALBERTO JUNIOR VARGAS MILANO, , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: V- 13.522.092, 11.001.989 en su carácter de Presidente Y Vice-Presidente de la empresa GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES C.A,, debidamente asistido por la abogada ALESIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.634, parte demandante, en su carácter de demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), sigue ante este tribunal, contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, mediante el cual han puesto fin a la presente demanda. El tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera……………………………………………………………………………………
Quienes suscriben dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio, con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de Auto Composición procesal como el que nos ocupa, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep
Exp. Nº 05-3530
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