REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Anaco, 20 de Febrero de 2006

195° y 146°


Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadana MARIA ROSANNY MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.915.117 y de este domicilio, actuando en representación de su menor hija GABRIELA ALEJANDRA RUIZ MEDINA y asistida por la profesional del derecho YSOLINA MONROY, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.206, parte demandante y el ciudadano: EFRÉN JAVIER RUIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.464.604, asistido por el profesional del derecho JOSE NATERA, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.385, parte demandada en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, mediante el cual han puesto fin a la presente demanda. El Tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera:..................................................................................
Quienes suscriben dicho CONVENIMIENTO tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun mas, un acto de AUTO COMPOSICIÓN procesal como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho CONVENIMIENTO Y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio a fin de que sean suspendidas todas las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2006. a la Empresa respectiva.

El Juez Temporal



Dr. Victor Lugo Ascanio La Secretaria


Abg. Fatima Rondon Itanare

Exp. No. 05-3588