REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

DEMANDANTE: EL RINCÓN DE MAXIMO, C.A, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 34, Tomo A-8 de fecha 13 de Febrero de 2004.

APODERADO: Dres. Argenis Bastardo y Omar Salazar Vásquez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.060 y 3452 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Barinas No. 4-48. Anaco, Edo. Anzoátegui.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO.

APODERADO: Dra. Marjorie Alfonso, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa por solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por los Dres. Argenis Bastardo y Omar Salazar, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.060 y 3.452 respectivamente, actuando en nombre y representación de la firma mercantil EL RINCON DE MAXIMO, C.A., representada en este acto por el ciudadano Maximo Triunfel Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.180.999, domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, señala el presunto agraviado que en fecha 27 de Enero de 2006, sin causa o justificación, sin procedimiento administrativo preexistente, se presentó en las instalaciones de la empresa una Unidad de la Policía Municipal de Anaco, he hizo entrega de una Resolución signada con el No. DHC-2704-2005-01, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de este Municipio, la cual ordena el “Cierre Definitivo” del establecimiento donde funciona la entidad denominada EL RINCON DE MAXIMO, C.A.

Establecen la procedencia del Amparo en contra del irrito legal, inconstitucional y arbitrario acto de cierre manu militari, de conformidad con lo establecido en los artículo 25, 26 y 27 encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia pedir: 1.- Que ampare a su representada en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales. 2.- Se acuerde suspender y dejar sin efecto, por ilegal e inconstitucional la medida de cierre que existe sobre las actividades y el local de EL RINCON DE MAXIMO, C.A y en consecuencia se autorice el reinicio de las actividades normales del negocio. 3.- Se ordene a la Alcaldía del Municipio Anaco, darle curso a la solicitud de solvencia que ha sido presentada y no recibida, a los efectos de hacer la respectiva Declaración Jurada de Ingresos Anuales y posterior renovación del correspondiente permiso o licencia de funcionamiento (Patente Municipal).
MOTIVOS PARA DECIDIR.
En tal sentido, siendo así la situación que nos ocupa en la cual ha cesado la lesión este tribunal, considera procedente declarar la extinción del presente procedimiento por cuanto se ha dado el supuesto legal establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y tomando en consideración la naturaleza de orden público las causales de inadmisibilidad de la acción de Amparo las cuales pueden ser revisadas en cualquier estado y grado de la causa admitida pues, como fue la presente acción de amparo y para el momento de celebrarse la audiencia Constitucional, se evidencia que efectivamente ya la causa o amenaza de la lesión a cesado forzoso es para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente acción por las razones que se señalan con anterioridad, por las razones que anteceden este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados Omar Salazar Vásquez y Argenis Bastardo, en su carácter de Apoderados del ente Comercial EL RINCON DE MAXIMO, C.A, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Anaco
El Juez Temporal,

Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón I.
Seguidamente en esta misma fecha 20-02-06, siendo las 2:45 de la tarde, se publicó y se acordó agregarla al expediente No. 06-3609. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón I.