REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, dos (02) de febrero de dos mil seis (2006).

195° y 146°

Visto el desistimiento presentado en fecha 26 de enero de 2006 (Folio 17), por la abogada OSMARY SABINO, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la abogada OSMARY SABINO, en contra de las ciudadanas JOSEFA DOLORES VASQUEZ DE POYER y BELKIS COROMOTO BALADO ASTUDILLO, y ordena el archivo del expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. De la misma manera este Juzgado acuerda devolver a la actora el original de la letra de cambio el cual reposa en los archivos de este Despacho. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE





MNS/dgra
Exp. N° 8092