REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, dos (02) de Febrero del año dos mil seis (2006).

195° y 146°


Vista la transacción judicial celebrada en fecha 01 de Febrero de 2006, entre los abogados MARBELIA PALMARES DE ALEMÁN y ATILIO ABREU ACOSTA, en su condición de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A. y apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano JESÚS RAMÓN ABREU, respectivamente, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 23-11-2005, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción, en fecha 19-12-2005; en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial “LA ORIENTAL”, a los fines que se sirva hacerle entrega al demandado de autos, del bien mueble que se encuentra bajo su resguardo. Igualmente, este Tribunal da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE


MNS/ers.
Exp. N° 8330.