REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veinte (20) de Febrero del año dos mil seis (2006).
195° y 146°
Visto el escrito de demanda y los recaudos que la acompañan por DESALOJO DE INMUEBLE interpuesto por el abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.198, en su condición de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SORAVES, C.A. y MARINA AMÉRICO VESPUCIO, C.A., la primera debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1979, bajo el Nº 32, Tomo 113-A-Pro, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2000, bajo el Nº 67, Tomo A-16, en contra de la Sociedad Mercantil LA CREPERIE DE PHILIPPE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Junio de 1992, bajo el Nº 27, Tomo A-43, siendo modificado su documento constitutivo en fecha 13 de Marzo de 2000, e inscrito por ante la misma oficina de Registro, en fecha 24-03-2000, bajo el Nº 68, Tomo A-06, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. En cuanto a su admisión se observa, que el monto demandado asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía; en consecuencia, se ordena declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, a los fines de que conozca la presente causa. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/ers
Exp. N° 8344
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