REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, tres (03) de Febrero del año dos mil seis (2006).

195° y 146°


Visto el escrito de demanda y los recaudos que la acompañan por DESALOJO incoada por los abogados TONY JOSÉ PÉREZ y MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.221 y 100.117, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CIRO DOMINGO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.230.456, en contra del ciudadano JULIO RICARDO BAPTISTA DOS SANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.726.002, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de admitir la misma observa, que el monto demandado asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía; en consecuencia, se ordena declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, a los fines de que conozca la presente causa. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE





MNS/ers
Exp. N° 8342