En el día de hoy veinte (20) de Febrero de Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 AM, el Tribunal previa habilitación por el tiempo que fuere necesario se trasladó y se constituyó en compañía del co-apoderado actor ciudadano: Porfirio Guzmán, con Inpreabogado bajo el número: 17.557, en la entrada hacia el barrio San José de ésta ciudad de El Tigre, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, secretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares, formulado por Inversiones Perfumessense, C.A contra el Ciudadano: Antonio José Caraballo. Una vez constituído el tribunal en el sitio, se hizo el referido llamado de Ley y nadie respondió. Seguidamente el tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus diferentes cargso y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente interviene el Apoderado de la ejecutante, anteriormente identificada y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal que suspenda el presente traslado por cuanto se pudo evidenciar en el inmueble donde se encuentra constituido a través de las ventanas abiertas que no se encontraban bienes para ejecutar. Seguidamente El Tribunal vista la exposición de la parte actora y, por cuanto se pudo constatar que no existen bienes dentro del inmueble, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena la suspensión del presente traslado y acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:00 AM, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)
EL REP. DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL, (Firma Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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