En el día de hoy Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 10:55 AM, el Tribunal se trasladó y se constituyó en compañía de la parte actora, Abg. Eudis Alfredo La Rosa, con Inpreabogado bajo el número: 20.421, en la Calle 12 de Marzo, Casa número: 39 de ésta Ciudad de El Tigre, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Procedimiento de Intimación, formulada por el Ciudadano: Abg. Eudis Alfredo La Rosa contra el Ciudadana el Ciudadano: Miguel Rivero Gonzalez. Presente en el sitio un Ciudadano: Miguel Rivero Gonzalez, V- 18.227.579, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estando presente aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el Juramento de Ley. En éste estado interviene el ejecutante anteriormente identificado y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituído, ubicado en la Calle 12 de Marzo, número: 39 de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, distribuida de la siguiente manera: Tres hibitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, un lavadero, con las caracteristicas siguientes: Vivienda construida en bloque frisado, techo de acerilit, piso de cemento pulido, no posee puertas en las hibitaciones ni en el baño, solo en la entrada y en la parte trasera, el frente se encuentra cercado pero no posee ni portón ni ventanas, posee un porche sin techo, solo los pilares y la vivienda se encuentran en regular estado y tiene un valor aproximado de Bs. (25.000.000,00). Asímismo informo al Tribunal que los datos registrales los consignaré ante el Tribunal a la mayor brevedad posible. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y el valor que se le dió al inmueble con la ayuda del Perito Avaluador designado, el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora, propiedad del demandado y hace entrega formal del mismo al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, anteriormente identificado, quien lo recibe conforme. Siendo las 11:25 AM, El Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es to". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, /Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL EJECUTANTE, (Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)
REP. DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL, (Firma Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
El Tribunal deja constancia que en el inmueble habitan varias personas, a quienes se le deja en Guarda y Custodia, mientras que el representante de la Depositaria Judicial hará rondas periódicas a la vivienda.
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