En el día de hoy veintidos de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las 10:20 AM, el Tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario, se trasladó y se constituy´´o en compañía del co-apoderado actor Porfirio Guzmán, con Inpreabogado bajo el número: 17.557, en la Octava Calle Sur número: 161-A de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Barcelona, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulado por Perfumesse, C.A contra la Ciudadana: María Tamaroni de Cadena, V- 3.655.653, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designe como Depositario Judicial a la Depositarioa Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramento de Ley. En éste estado interviene el co-apoderado actor, anteriormente identificado y expone: " Solicito muy respeuosamente a éste Tribunal, declare embargado preventivamente los bienes propiedad de la parte demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador por el Perito Avaluador designado por el Tribunal, las cuales son las siguientes: un juego de recibo compuesto por tres muebles de tela estampada, uno de tres puestos y dos de uno, y una mesa de vidrio y madera en regular estado, valorado en (Bs. 800.000,00).- Una vitrina de madera color marrón de dos partes, la de arriba posee dos puertas de vidrio y la de abajo cuatro puertas de madera, en regular estado, valorada en (Bs. 500.000,00).- Dos muebles de madera y tela estampada los cuales presentan peladuras, valoradas en (Bs. 150.000,00).- Un aire acondicionado marca sansung, color blanco, serial no visible, en buen estado, valorada en (Bs. 1.000.000,00). Un televisor marca Itachi, modelo CT1413 del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 150.000,00).- Un televisor marca Ecca, sin seriales visibles, color negro, no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 450.000,00). Un DVD, marca proton, serial PDs23153903689 de la cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 200.000,00).- Un DVD, marca Coby, serial 0914002229 del cual no se comprobó su funcionamiento, valorada en (Bs. 200.000,00).- Un equipo de sonido marca Aiw de tres CD, color gris, condos cornetas, valorado en (Bs. 400.000,00).- Un Fax, marca Sharp, modelo UX-107 serial número: 67247760, clor negro, valorado en (Bs. 200.000,00).- Un juego de recibo de madera compuesto por tres muebles, valoradas en (Bs. 350.000,00).- Un juego de recibo compuesto por un juego de muebles de tela estampada, uno de tres puestos y dos de uno, en regular estado y una mesa de vidrio, valorada en (Bs. 800.000,00), se corrige el último bien señalado ya había sido indicado, por lo que se excluye del presente señalamiento los cuales suman la totalidad de (Bs. 4.400.000,00).- Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes señalados en la presente acta, por la parte actora propiedad de los co-demandados y hace entrega formal de los mismos al representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, anteriormente identificado, quien los recibe conforme. Seguidamente interviene la Ciudadana: María Tamaroni,anteriormente identificada, asistida de abogado en ejercicio Angelica Cadena, con Inpreabogado bajo el número: 113.562 y expone: "Ofresco en éste acto en forma de transacción el pago de la deuda de la siguiente manera: La cantidad de (Bs. 7.000.000,00) el día miércoles 15/03/2006, la cantidad de (Bs. 7.000.000,00) para el día 15/04/2006 y la cantidad de (Bs. 6.000.000,00) para el día 15/05/2006., asímismo me comprometo acancelar los gastos correspondientes al Perito y Depositario, es todo". Seguidamente el apoderado actor interviene y expone: " Acvepto el ofrecimiento transaccional de pago que me acaba de realizar la parte demandada y por cuanto que se han asumido obligaciones monetarias que deben cancelarse en tiempo futuro, respetuosamente solicitado a éste Tribunal, se mantenga la presente comisión habida cuenta del valor de los bienes embargados, no supera los montos de pagos ofrecidos en éste acto y solicito igualmente que la guarda material de los nienes embargados se le conceda a la parte demandada bajo la supervisión y vigilancia de la Depositaría Judicial designada.- Acto seguido el Tribunal vista la solicitud del apoderado de la parte actora acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la Ciudadana: María Tamaroni de Cadena, V- 3.655.653, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y prestó juramento de Ley, es todo". En éste estado interviene la codemandada Ciudadana: María Tamaroni, anteriormente identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Angélica Cadena, tambien identificada y expone: " Me comprometo a cancelar en éste acto a lo que resulte de los honorarios profesionales de Abogados en la presente Juicio, es todo".- Siendo las 11:50 AM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello húmedo y Firma Ilegible)
LA APODERADA ACTOR, (Firma Ilegible)
DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)
LA NOTIFICADA Y SU ABG. QUE LA ASISTE, (Firma Ilegible)
PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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