En el día de hoy ocho de Febrero de 2006, siendo las 11:55 Am el Tribunal se trasladó y se constituyó en compañía del Abogado en ejercicio Hernán Centeno Barrios, con Inpreabogado bajo el número: 64.639, con el caracter de Endosatario en la presente demanda, en la Calle Santa Bárbara Nro. P3-31, de la Urbanización Virgen del Valle de ésta misma ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulada por el Ciudadano: José Alexander Bolívar contra el Ciudadano: Felix Alberto Brito. Presente en el sitio el Ciudadano: Felix Alberto Brito, V- 14.221.829, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Jean Carlos Lanz, V- 12.014.131, y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el Juramento de Ley. En éste estado interviene el demandado de autos anteriormente identificado, asistido por el Abg. en ejercicio Ramón Sotillo, con Inpreabogado bajo el número: 30.263 y expone: " A los fines de dejar sin efecto ésta medida de embargo preventivo, el Ciudadano: Felix Alberto Brito José Alexander Bolívar, me comprometo en el término de un mes a partir de la presente fecha a cubrir el 50% de los honorarios del Abg. Hernán Centeno Barrios, el cual abarca un monto de bolívares (1.135.000,00)., por cuanto ya llegué a un arreglo con la parte actora José Alexander Bolívar Perales, es todo". Seguidamente interviene el demandante, Ciudadano: José Alexander Bolívar Perales, asistido por el Dr. Jaime Martínez con Inpreabogado bajo el número: 96.339 y expone: " Mi representado se compromete en éste acto por cuanto según arreglo en el presente Juicio, a cancelar el 50% de los honorarios, los cuales ascienden a (1.135.000,00), en un término de 30 días a partir del día de hoy, la cual consta en la causa signada bajo el número: BP12-V-2005-000460, que se ventila por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, con sede en la Ciudad de El Tigre, en caso de no cumplimiento de la obligación contraida por los Ciudadanos antes mencionados sin cancelar los honorarios profesionales al Abg. Hernán Centeno Barrios, éste podrá habilitar el Tribunal para ejecutar la presente Medida Preventiva de Embargo, es todo". En éste estado interviene el Abg. en ejercicio Hernán Centeno Barrios anteriormente identificado y expone: " Acepto la forma de pago de los Ciudadanos: José Bolívar y Felix Brito, anteriormente identificado que cancele en el tiempo mencionado de 30 días a partir de la presente fecha en el lapso provisto, el cual me pertenece por Honorarios Profesionales ejecutados en ésta causa, es todo". Seguidamente interviene el Abg. Centeno Barrios expone: "Solicito al Tribunal que suspenda en éste acto la práctica de la presente Medida, es todo". En este estado el Tribunal visto lo expuesto pr las partes, acuerda de conformidad por lo solicitado y siendo las 1:07 PM ordena el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y firma ilegible)
EL NOTIFICADO Y EL ABG. QUE LO ASISTE, (Firma Ilegible)
EL DEMANDANTE Y SU ABG. QUE LO ASISTE, (Firma Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)
ENDOSATARIO, (Firma Ilegible)
PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
|