En el día de hoy 13 de Febrero de 2006, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora, abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.815, hasta la sede del Centro Comercial Plaza Medina, ubicado en la Avenida Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano: CARLOS JULIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-504.740, a través de apoderado contra la empresa FULL VENTAS ALL TIME, C. A., plenamente identificada en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000016. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, deja constancia que en virtud de no encontrar una Oficina de Administración o atención al público del Centro Comercial donde se encuentra constituido, solicitó información al personal de vigilancia que se encuentra en el sitio quienes manifestaron que en el referido Centro Comercial no existe ninguna persona que se desempeñe como Administrador o Encargado de ese Centro Comercial. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, en su carácter de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C. A., y como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada JUDIRTH RIVERO MOY, ya identificada, y expone: Solicito se decrete Medida Ejecutiva de Embargo sobre siete (07) locales comerciales, los cuales forman parte del CENTRO COMERCIAL PLAZA MEDINA, descritos de la siguiente manera; PRIMERO: Local N° 18, constante de 63,76 M2 de superficie, situado en el Nivel Plaza, alinderado así: Norte: Locales P-16 y P-17; Sur: Local P-19; Este: Local P-13; y Oeste: Pasillo Externo, que le corresponde un porcentaje de Condominio de 1,21%. SEGUNDO: Local N° P-19, constante de 60,21 M2, de superficie situado en el nivel Plaza, alinderado así: Norte: Local P-18; Sur: Locales P-11-A y p-11-B; Este: Local P-12; y Oeste: Pasillo Externo, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,14%. TERCERO: Local N° P-33, constante de 17,98 M2 de superficie, situado en el Nivel Panorama, alinderado así: Norte: Local P-32: Sur: Pasillo interno; Este: Local P-29; y Oeste: Local P-34, y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,34%. CUARTO: Local N° P-36, constante de 38,30 M2 de superficie, alinderada así: Norte: Local P-35: Sur: Local P-37 Este: Pasillo interno; y Oeste: Estacionamiento, y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,73%. QUINTO: Local N° P-37, constante de 40,10 M2 de superficie situado en el Nivel Panorama, y alinderado así: Norte: Local P-36; Sur: Pasillo Interno; Este: Pasillo Interno; y Oeste: Estacionamiento, que le corresponde un porcentaje de condominio de 0,073%. SEXTO: Local N° P-73, constante de 56,74 M2 de superficie situado en el Nivel Panorama, alinderado así: Norte: Pasillo interno: Sur: Local P-74; Este: Pasillo Interno; y Oeste: Área de estacionamiento, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,07%. Y SEPTIMO: Local N° P-74, constante de 58,92 M2 de superficie, situado en el Nivel Panorama, y alinderado así: Norte: Local P-73: Sur: Baños Públicos; Este: Pasillo Interno; y Oeste: Área de estacionamiento, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,12%. Dicho inmueble le pertenece a la empresa FULL VENTAS ALL TIME, C. A., y se encuentran protocolizados por ante esa Oficina en fechas: 16-12-2003, 17-06-2004, 22-07-2004, 22-07-2004, 16-12-2003, 17-06-2004 y 17-06-2004, anotados bajo los Nros. 25, 02, 12, 10, 26, 02 y 02, Protocolo Primero, Tomos: Noveno, Noveno, Tercero, Tercero, Noveno, Noveno y Noveno, Trimestres: Cuarto, Segundo, Cuarto, Tercero, Cuarto, Segundo y Segundo respectivamente, los cuales son propiedad de la empresa FULL VENTAS ALL TIME, C. A. En este estado se hace presente el ciudadano LEONARDO E. CUMBERBATCH, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.441.884, a quien el Tribunal notificó de la presente medida y de la misión a cumplir, y expone: Informo al Tribunal que actualmente me encuentro en calidad de Arrendatario del Local distinguido con el N° P-74, ubicado en el Primer Piso del referido Centro Comercial y cuyos linderos se encuentran especificados en el Despacho de comisión, y en tal sentido propongo a la representante de la parte demandada, abogada JUDITH RIVERO MOY, ya identificada, continuar en posesión del referido Local, en la condición antes indicada, comprometiéndome a cancelar el primer día de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento, hasta que se efectúe el Remate respectivo. Seguidamente interviene la apoderada actora, abogada JUDITH RIVERO MOY, y expone: Acepto la proposición formulada por el ciudadano: LEONARDO E. CUMBERBATCH, ya identificado en el sentido de que continúe como arrendatario del Local distinguido con el Nº P-74, hasta la oportunidad en que se realice el respectivo Remate, quedando obligado a cancelar la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento, los cueles depositará en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil signada bajo el N° 01050068150068363133, a nombre de mi representado, ciudadano: CARLOS JULIO FLORES, el primer día de cada mes. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada JUDITH RIVERO MOY, anteriormente identificada, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia declara Embargados Ejecutivamente los Locales Comerciales antes descrito, los cuales forman parte del CENTRO COMERCIAL PLAZA MEDINA, y hace entrega de los mismos al Depositario designado, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien los recibe conforme, con excepción del Local distinguido con el N° P-74, en virtud del convenio efectuado anteriormente por el ciudadano LEONARDO E. CUMBERBATCH, y la apoderada judicial de la parte actora, abogada JUDITH RIVERO MOY, quien continuará poseyendo el Local N° P-74, hasta tanto se realice el remate Judicial, y debiendo cuidar del mismo como un buen padre de familia . En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EDGAR BRITO, ya identificado y expone: Informo al Tribunal que el Local distinguido con el N° P-19, tiene una superficie aproximada de 60,21 M2, el cual presenta las siguientes características: Piso rústico, paredes dañadas, le falta el techo raso, cableado, baños sin ningún tipo de accesorios, le falta la puerta principal y la del baño, posee el vidrio principal roto, no posee ningún tipo de tomacorriente. El Local P-18, tiene una superficie aproximada de 63,76 M2, el cual presenta las siguientes características: Piso rústico, le falta el techo raso, cableado, tomacorrientes, posee el vidrio de la puerta principal roto, siendo estos detalles lo único que se puede presenciar desde afuera del local, por cuanto no tuvimos acceso al mismo. El Local N° P-73, posee una superficie aproximada de 56,74 M2, el cual presenta las siguientes características: No posee baños, le falta el techo raso, cableado eléctrico, no tiene puerta principal, posee un vidrio roto de la pared que da al estacionamiento, y tiene el piso rústico. Local N° P-74, tiene una superficie aproximada de 58,92 M2, el cual se encuentra ocupado por una empresa denominada PROCESA DATOS INFORMATICA, C. A., y el mismo está en buen estado. Local P-33, posee una superficie aproximada de 17,98 M2, el cual presenta las siguientes características: no posee puerta principal, no posee baños, techo raso, cableado eléctrico, tomacorrientes, y piso rústico. Los Locales P-36 y P-37, se encuentran funcionando los Locales donde funcionaba el BINGO, de los cuales no se pudo verificar su estado, por no tener acceso a los mismos, y tales locales tienen una superficie aproximada de: Local P-36, de 38,30 M2, y Local P-37, de 40,10 M2, aproximadamente. Los mismos tienen un valor aproximado de: CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo). Seguidamente interviene el Depositario designado, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, YA IDENTIFICADO, Y EXPONE: Pido a la parte ejecutante me afiance los gastos de vigilancia por cuanto mi representada no cuenta con los recursos necesarios para sufragar dichos gastos. En este estado interviene la apoderada actora y expone: Vista la solicitud formulada por el Depositario Judicial , en cuanto al pedimento de los gastos de vigilancia, me reservo en nombre de mi representado, asumir los gastos y contrataciones del personal de vigilancia privada de los locales en custodia de la Depositaría. Seguidamente interviene el Depositario y expone: Informo al Tribunal que mi representada se encargue de las rondas periódicas de los referidos locales y el compromiso de informar al Tribunal de la causa sobre cualquier irregularidad que se presente. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo pactado entre el Depositario Judicial y la apoderada Judicial de la parte actora, en cuanto a la vigilancia de los locales comerciales dejados en custodia del Depositario Judicial, antes embargados, por cuanto tal acuerdo no es contrario a derecho, el Tribunal lo acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las Dos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO Y ARRENDATARIO
DEL LOCAL N° P-74
LA SECRETARIA
ASUNTO N° BP02-V-2004-001063
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