En el día de hoy 06 de Febrero de 2006, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342, hasta la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, Palacio de Justicia, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado donde se encuentra constituido este Tribunal, con motivo del Juicio por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.071, contra el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ CONCEPCION y la empresa SERVICIOS LA CONFIANZA, C. A. , plenamente identificados en autos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000060. Acto seguido el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-3-852.426, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. En este estado interviene el co-apoderado actor, abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, ya identificado y expone: Solicito al Tribunal embargue la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 56.500.000,oo), que se encuentran consignados en la causa BP12-S-2006-000299, en una Oferta Real de Pago que el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PEREZ CONCEPCION consigna en la referida causa en un Cheque de Gerencia librado por el Banco Guayana, a tal efecto y en virtud que éste Tribunal donde se practica esta medida, y es a nombre de quien está el señalado cheque, y a su vez es el Tribunal de la causa que decretó la medida, solicito que comprobada su validez y su fondo, dicha cantidad de dinero permanezca en la cuenta del Tribunal, embargado a beneficio de mi representado, de igual forma solicito a este Tribunal que si el referido instrumento cambiario o título valor, ya identificado carece de fondo solicito del Tribunal, por estar en presencia del delito de Emisión de cheque sin Provisión de Fondo, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, solicito se instruya al Fiscal del Ministerio Público para la acción penal correspondiente. Es todo. Seguidamente la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, ya identificada expone: El Cheque al cual presuntamente se refiere el Dr. JORGE MARQUEZ en la causa N° BP12-S-2006-000299, es un cheque consignado a nombre de éste Tribunal para ofrecerlo a los ciudadanos: GIOVANNI LAVEGLIA CAIFA Y GIUSEPPE LAVEGLIA CAIFA, el cual no ha sido depositado en la cuenta de este Tribunal, por lo que no siendo un crédito exigible, aún cuando en efecto sea un título valor, el Tribunal en virtud de no tener la certeza de la cantidad de dinero depositada mediante Cheque de Gerencia, no puede considerarlo como tal crédito; es recomendación de la Oficina de Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia que hasta tanto el cheque no sea depositado y verificado su monto, no puede proveerse sobre el mismo, es por lo que le sugiere al abogado señalar otro bien a embargar. Es todo. Seguidamente interviene nuevamente el co-apoderado actor y expone: En virtud de la exposición de la ciudadana Juez que en este estado ratificar el señalamiento del instrumento cambiario o título valor descrito. dejando constancia de el mismo no proveer de fondo debe la ciudadana Juez por estar en presencia de un delito hacer o tomar las medidas pertinentes que le impone la Ley, que en este caso es instruir al Ministerio Público como titular de la acción penal , pero si efectivamente al que he hecho referencia , que por lo demás es un Cheque de Gerencia emitido por el Banco Guayana, quien responde con su capital propio de la provisión de estos fondos, el mismo tiene los fondos suficientes; la referida cantidad de dinero quede embargada y no sea al acreedor a quien se le hace la oferta, o En su Defecto al oferente que decida retirarla en virtud de la presente medida, por otra parte y en virtud que la Juez de este Despacho expresó de la existencia presunta del referido cheque, solicito de este tribunal exija a la ciudadana Juez la presencia física del cheque, y a su vez una copia fotostática que se agregue a Leo autos. En este estado la Juez Temporal de este tribunal le observa al abogado JORGE MARQUEZ, que si bien manifestó la presunción del cheque consignado en la Oferta Real de Pago en la solicitud ya mencionada, lo hizo con la convicción de que en los autos que cursan del folio Uno (1) al veintisiete (27) de la presente solicitud, copia alguna del Cheque en cuentón; sí le hace saber que el cheque fue consignado a los fines ya mencionados, mas no consta en las actuaciones de la Solicitud, una vez depositado el mismo en las Oficinas del Banco Industrial de Venezuela y verificado su monto, se consigna en la solicitud en cuestión, copia de dicho cheque. Seguidamente el Tribunal hace constar que le fue consignado por parte del Tribunal donde se encuentra actualmente constituido, copia fotostática simple del Cheque de Gerencia signado con el N° 24002138, librado por el Banco Guayana – Agencia El Tigrito, y hecha una revisión al asunto signado bajo el N° BP12-S-2006-000299, cursante en el referido Juzgado, el cual fue aperturado con ocasión de una oferta Real de Pago efectuado por el ciudadano: HEBERTO CONTRERAS CUENCA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: MIGUEL ALEJANDO PEREZ CONCEPCION, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.434, y siendo que el oferido en dicha oferta aún no ha aceptado la misma, estando consignado la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MILLONES, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 56.500.000,oo), en el referido cheque de Gerencia N° 24002138, de fecha 30-01-2006, siendo el código de Cuenta Cliente N° 00080024420240021014, a favor del tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se declara embargado el Cheque de Gerencia antes descrito, considerando que la referida cantidad de dinero, aún es propiedad del deudor por cuanto no ha sido aceptada por el oferido. Es todo. Siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida sumisión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
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