REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 10 de febrero de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000112
PARTE ACTORA: ANIBAL RAFAEL LAREZ RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RÓMULO LAREZ y ASDRUBAL JACINTO LOZADA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER, S.A. y PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MARÍN y JORGE VALERIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:03 a.m. del día hábil de hoy, viernes 10 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANIBAL RAFAEL LAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.741.465, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A. Se deja constancia que solamente estuvieron presentes en la instalación de la audiencia preliminar los abogados en ejercicio VICTOR MARÍN y JORGE VALERIO, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad número 4.507.559 y 8.471.235, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N º 19.474 Y 70.339 respectivamente, actuando en representación de la demandada INVERSIONES VERACER, C.A., representación que se evidencia según poder en copia simple en siete (7) folios útiles que acompañan a la audiencia; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (11:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la demandada INVERSIONES VERACER, C.A.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2005-000112. UJAR/ua
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