REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 15 de febrero de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000164
PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO FLORES FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Hernán Iro
MOTIVO: Prestaciones Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy miércoles 16 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.364.859, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA). Se deja constancia que solamente asistió a la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio HERNAN IRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.640.607, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 94.738, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA, C.A.), según se desprende de poder que consigna en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte demandante no asistió a la instalación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11.25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2005-000164. UJAR/ua
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